Sede Electrónica

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE VIAJE

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. El Padrón Municipal es el Registro administrativo donde constan los vecinos de un Municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Con vigencia indefinida tendrán derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo y aéreo de pasajeros, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Baleares y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas

Unidad administrativa: Estadística y Padrón de Habitantes

Para que tengo que iniciarlo: Para acreditar que tengo derecho a la bonificación como residente en la Comunidad Autónoma. En la actualidad la presentación de este certificado no es obligatoria.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio[] A instancia de parte[X]
Plazo de presentación: En cualquier momento.
Requisitos previos: Que el solicitante esté inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes o lo haya estado con anterioridad.
Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital, así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015  de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • Original y fotocopia del DNI del solicitante.
  • Pasaporte, NIE o tarjeta de residencia, en el caso de extranjeros.
  • Escrito de autorización, en caso de representación.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

Tasa por expediente de Adminitrativo:

Importe: 2.50€ (si la solicitud es presencial) o gratuito (si es solicitado a través de la Sede electrónica del ayuntamiento).

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:

1. Solicitud del certificado.
2. Comprobación en el Padrón.
3. Emisión del certificado.

Plazo de resolución y notificación máximo: 1 días.

Habilitada la tramitación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?
¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Los artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  • El Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
  • Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • -Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • -Resolución de 17 de noviembre 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población. (BOE nº 280, 23.11.2005).
PREGUNTAS FRECUENTES

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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